GOPRO ES LEGAL LLEVARLA EN EL CASCO?
Es muy normal cruzarnos hoy en día con moteros que llevan su cámara de acción, GoPro y similares, montada en el casco. Tan normal que ya ni extraña a la mayoría de personas. Pero siempre hemos tenido ese runrún en la cabeza que nos dice que no es del todo correcto.
Pero, aunque normal, ¿es legal llevar una GoPro en el casco de la moto? No, no lo es
Básicamente, el reglamento está cogido con pinzas, pero a efectos de denuncia, en la actualidad llevar una cámara de acción en el casco incumple la normativa.
El punto 118.1 del RD 1428/03, del Reglamento General de Circulación, viene a decir que no se puede montar en moto sin hacer uso de un casco homologado o certificado. Por esto precisamente la multa más típica cuando hablamos de multas por llevar cámaras de acción en el caso implica 200€ y 3 puntos, ya que es la misma multa (porque infringe la misma ley) que literalmente ir en moto SIN casco.
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas
Ahora bien, la base aplicable para poder determinar si estamos o no infringiendo el artículo 118.1 del RD 1428/03 es hacer alusión al reglamento 22.05 sobre homologaciones (UNECE 22.05). ¿Qué dice este reglamento? Pues hay un apartado en el 22.05 (6.3) que nos explica un tema interesante a la hora de homologar un casco.
6.3 El casco de protección no puede estar provisto de (o incorporar) algún componente o dispositivo a no ser que esté diseñado de forma que no produzca ningún tipo de daño y que, cuando se provea o incorpore en el casco de protección, éste cumpla aún con los requisitos de este Reglamento
Ahora bien, leyendo el punto 6.3 podemos tener meridianamente claro que una cámara en el casco lo incumplirá muy seguramente, pero como siempre, hay que probarlo, es decir, que si nos multan diciendo que hemos incumplido el punto 6.3 del reglamento 22.05, lo propio es que se explique muy bien en la denuncia cómo iba la cámara enganchada, donde, con qué tipo de enganche, pruebas fotográficas, en resumen, datos que ayuden a demostrar que efectivamente el casco ha perdido su homologación por montar esa modificación.
Y ¿por qué es esto tan importante? Porque por ejemplo en España las pruebas para la homologación se llevan a cabo en diversos puntos del casco, pero no en su totalidad, esto implicaría que si la cámara está enganchada en uno de los puntos que no se tiene en cuenta para la homologación, no infringiríamos el punto 6.3 del R 22.05. (y el mentón es uno de esos puntos)
Por otro lado tenemos los puntos 7.4.1 y 7.4.2 del reglamento 22.05. Estos puntos tratan sobre las estructuras que sobresalgan más de 2mm de la estructura del casco, ya que si esa adición no ha pasado pruebas de fricción y corte de la pieza tampoco estaremos utilizando la cámara de forma legal.
A fin de cuentas no hay ningún resquicio aparente que nos permita llevar la cámara legalmente, y todo esto sin ni siquiera haber entrado en el tema de protección de datos. En resumen, creo que pese a quedar muy bien la toma desde el casco, sería un plus de tranquilidad dejar de llevarlas ahí, yo por mi parte empezaré a llevarla en el arnés de pecho al menos en carretera, quizás así ruede con más tranquilidad.